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Nuevas disposiciones sobre la exhibición de precios en moneda extranjera

20 de Enero, 2025
Nuevas disposiciones sobre la exhibición de precios en moneda extranjera

Resumen de la normativa referida a la resolución 4/2025 que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DISPUSO:


 


Los precios deberán exhibirse:


• En pesos.


• Además, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.


• El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.


• Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. A partir del día 1° de abril de 2025.


 


Precios financiados:


• Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.


 


Precio por medida


• Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida.


 


Balanzas que emiten ticket


• En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio informar importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios.


 


Precios finales en góndola y caja


• Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.


 


Venta al exterior


• Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.


 


Forma de la exhibición del precio


• La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.


 


 


 


 VER RESOLUCION COMPLETA


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


 Resolución 4/2025https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319787/20250117


 

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